Artículo 14. Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla.
Artículo 14 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2022-12066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-22.
Texto consolidado
1. La oferta formativa del centro recogerá las áreas que se impartirán en todos y en cada uno de los cursos de la etapa, las posibles agrupaciones en ámbitos de las mismas, la carga horaria correspondiente en cada caso, y la fundamentación pedagógica de dicha distribución horaria.
2. Igualmente, se concretará, para cada curso, el uso que se hará del horario de libre disposición.
3. La oferta formativa deberá contar con la autorización previa de las Direcciones Provinciales, previo informe motivado del servicio de inspección educativa.
4. La solicitud de autorización de un ámbito o de un área de carácter transversal establecida por los centros deberá especificar los cursos de la etapa en los que se propone que se imparta, así como el profesorado de la plantilla del centro responsable de su docencia.
5. La solicitud de un área de carácter transversal deberá, además, ir acompañada de la correspondiente propuesta de las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos que conforman su currículo.