Artículo 14. Liquidez de las garantías.
Artículo 14 de la Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2025-20793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-18.
Texto consolidado
La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión deberá establecer, en el marco de las obligaciones de control interno a que se refiere el artículo 18, mecanismos de control y de seguimiento de la adecuada liquidez de los activos aportados en garantía.