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Orden Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.

Texto consolidado

Los Vicepresidentes primero, segundo y tercero sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de éste asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero o por el vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad sustituirá al Secretario General la persona que designe el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-14.

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