Artículo 13.
Artículo 13 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas.
No podrán ser objeto de delegación aquellas facultades delegadas por el Pleno o el Comité Ejecutivo en el Presidente.