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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de doce años cuando el militar sea progenitor o tutor de una familia monoparental.

Artículo 14 de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-1620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

El militar tendrá derecho a la reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de doce años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones, cuando sea progenitor o tutor en una familia monoparental, entendiéndose a estos efectos como tal la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado, responsable exclusivo de su cuidado y atención, como consecuencia de viudedad, divorcio o separación con un régimen de guarda y custodia exclusiva del menor, abandono familiar del otro progenitor, madres solteras o adopción por parte de personas solteras. En estos casos el militar quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1786.

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