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Orden Vigente

Artículo 14. Diseño y contenido de los currículos.

Artículo 14 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-8741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-04.

Texto consolidado

Los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales deberán contener lo siguiente:

a) El perfil profesional definido, en su ámbito de responsabilidad, por el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

b) Los módulos formativos y sus contenidos.

c) Los módulos formativos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial.

d) La distribución temporal del plan, por cursos y módulos, con indicación de los diferentes centros docentes militares donde se impartan.

e) La convalidación de módulos formativos según la procedencia militar del alumno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-04.

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