Artículo 14. Diseño y contenido de los currículos.
Artículo 14 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-8741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-04.
Texto consolidado
Los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales deberán contener lo siguiente:
a) El perfil profesional definido, en su ámbito de responsabilidad, por el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
b) Los módulos formativos y sus contenidos.
c) Los módulos formativos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial.
d) La distribución temporal del plan, por cursos y módulos, con indicación de los diferentes centros docentes militares donde se impartan.
e) La convalidación de módulos formativos según la procedencia militar del alumno.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.