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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 14. Créditos asociados a los módulos.

Artículo 14 de la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales. · BOE-A-2010-7250

Atención: Orden DEF/1158/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El número de ECTS asignado a cada uno de los módulos se ajustará a los criterios que se determinan a continuación, considerando que integran también las materias o asignaturas duales:

a) Módulo de formación militar general: la duración será de 10 ECTS.

b) Módulo de formación militar específica: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores:

1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 50 y 90 ECTS.

2.º Cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: entre 10 y 20 ECTS.

3.º Militares de complemento: entre 10 y 20 ECTS.

c) Módulo de formación militar técnica o de especialidad fundamental: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores:

1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 80 y 130 ECTS.

2.º Cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: entre 35 y 45 ECTS.

3.º Militares de complemento: igual o inferior a 45 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo no superará los 70 ECTS.

d) Formación física y orden cerrado: la duración será variable, estando comprendida entre los siguientes valores:

1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 10 y 35 ECTS.

2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 2 y 3,5 ECTS por curso académico.

Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: Entre 6 y 12 ECTS.

3.º Militares de complemento: entre 2 y 3,5 ECTS.

e) Formación en idioma extranjero: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores:

1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 30 y 40 ECTS.

2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 5 y 8 ECTS.

Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: No será inferior a 14 ECTS.

3.º Militares de complemento: entre 3 y 5 ECTS.

f) En los planes de estudios para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando en el ingreso se haya exigido titulación universitaria, el módulo de formación física y orden cerrado, y el de formación en idioma extranjero, no superarán el número de créditos que, para cada uno de ellos, se imparta en los dos últimos años de la enseñanza de formación.

Se modifican las letras d).2 y e).2 por el art. único.10 y 11 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-9142.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-9142.

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