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Orden Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. · BOE-A-1964-12700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

Texto consolidado

El personal de fonda mínimo con que han de contar los buques mercantes será el siguiente:

Para un número de tripulantes (sin contar los de fonda)

Personal

Hasta 10

De 11 a 15

De 16 a 20

De 21 a 35

Mayor de 35

Cocinero.

1 (*)

1

1

1

1

Marmitón.

1

1

2

Camarero.

1

1

2

2

(*)Podrá ser un marinero de la tripulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

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