Artículo 14.
Artículo 14 de la Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. · BOE-A-1964-12700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-08-05.
Texto consolidado
El personal de fonda mínimo con que han de contar los buques mercantes será el siguiente:
Para un número de tripulantes (sin contar los de fonda)
Personal
Hasta 10
De 11 a 15
De 16 a 20
De 21 a 35
Mayor de 35
Cocinero.
1 (*)
1
1
1
1
Marmitón.
‒
‒
1
1
2
Camarero.
‒
1
1
2
2
(*)Podrá ser un marinero de la tripulación.