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Orden Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. · BOE-A-1964-12700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

Texto consolidado

El personal sanitario que han de llevar los buques mercantes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento orgánico de Sanidad Exterior de 7 de septiembre de 1934 («Gaceta» de 18 de octubre del mismo año). Para los buques que transporten emigrantes se observará asimismo lo dispuesto en la legislación especial de emigración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

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