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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Composición del Consejo Provincial.

Artículo 14 de la Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1983-15866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-09-22.

Texto consolidado

1. Se constituirá un Consejo Provincial del Instituto Social de la Marina en cada provincia del litoral donde exista Dirección Provincial del Instituto.

2. El Consejo Provincial estará integrado por los siguientes miembros:

a) Tres representantes de la Administración Pública.

b) Tres representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo-pesquero en la provincia y en proporción a su representatividad, a los que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.

c) Tres representantes de las Organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero, a las que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.

d) Un representante de las Cofradías de Pescadores constituidas en la provincia.

El Secretario del Consejo Provincial cursará la oportuna comunicación al Secretario general, poniendo de relieve la necesidad del nombramiento de los respectivos representantes. El Secretario general, a su vez, lo notificará en el supuesto de las representaciones sindicales, de Organizaciones Empresariales y Cofradías de Pescadores a las respectivas Entidades u Organismos y en el supuesto de representantes de la Administración Pública al Presidente del Consejo General.

El Presidente del Consejo será el Director provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Vicepresidente el Director provincial del Instituto Social de la Marina; siendo ambos miembros representantes de la Administración Pública.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto, nombrado por el Director del mismo, a propuesta del Presidente del Consejo Provincial.

Se modifican las letras a), b), c) y d) del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden de 11 de septiembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-21681

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 241, de 8 de octubre de 1984. Ref. BOE-A-1984-22887

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-09-22.

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