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Orden Vigente

Artículo 13. El Consejo Provincial.

Artículo 13 de la Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1983-15866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-07.

Texto consolidado

Definición y funciones:

1. Los Consejos Provinciales del Instituto Social de la Marina son los órganos superiores a través de los cuales se realiza, bajo la dependencia del Consejo General del Instituto Social de la Marina, y en el ámbito de las funciones que se establecen en la presente Orden, la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de le gestión del Instituto a nivel provincial.

2. Son funciones de los Consejos Provinciales:

1.º Supervisar, y controlar, a nivel provincial, el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

2.º Proponer las medidas que se estimen convenientes para el perfeccionamiento de la gestión, incluyendo cuantos planes y programas se consideren necesarios para tal fin, en el ámbito que les es propio.

A estos efectos se establece el siguiente procedimiento:

a) De las propuestas cuyos temas estén comprendidos en el ámbito de competencias de las Direcciones Provinciales se dará traslado a las mismas a efectos de que por éstas se les dé el tratamiento que proceda. En todo caso, la Secretaría del Consejo Provincial dará cuenta de ellos a la Secretaría del Consejo General para conocimiento de la Comisión Ejecutiva del mismo.

b) Las restantes propuestas que se formulen serán elevadas por el mismo conducto y a los mismos efectos a la Secretaría del Consejo General.

3.° Facilitar información y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideraciones al Consejo General, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto Social de la Marina.

4.º Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial.

5.º Conocer y controlar el desarrollo de les previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las Inversiones acordadas.

6.º Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes, según los distintos tipos de prestaciones.

7.º Realizar cuantas misiones de control y vigilancia les sean encomendadas por el Consejo General.

8.º Emitir un informe semestral de sus actividades para su elevación al Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-06-07.

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