Artículo 13. El Consejo Provincial.
Artículo 13 de la Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1983-15866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-07.
Texto consolidado
Definición y funciones:
1. Los Consejos Provinciales del Instituto Social de la Marina son los órganos superiores a través de los cuales se realiza, bajo la dependencia del Consejo General del Instituto Social de la Marina, y en el ámbito de las funciones que se establecen en la presente Orden, la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de le gestión del Instituto a nivel provincial.
2. Son funciones de los Consejos Provinciales:
1.º Supervisar, y controlar, a nivel provincial, el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.
2.º Proponer las medidas que se estimen convenientes para el perfeccionamiento de la gestión, incluyendo cuantos planes y programas se consideren necesarios para tal fin, en el ámbito que les es propio.
A estos efectos se establece el siguiente procedimiento:
a) De las propuestas cuyos temas estén comprendidos en el ámbito de competencias de las Direcciones Provinciales se dará traslado a las mismas a efectos de que por éstas se les dé el tratamiento que proceda. En todo caso, la Secretaría del Consejo Provincial dará cuenta de ellos a la Secretaría del Consejo General para conocimiento de la Comisión Ejecutiva del mismo.
b) Las restantes propuestas que se formulen serán elevadas por el mismo conducto y a los mismos efectos a la Secretaría del Consejo General.
3.° Facilitar información y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideraciones al Consejo General, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto Social de la Marina.
4.º Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial.
5.º Conocer y controlar el desarrollo de les previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las Inversiones acordadas.
6.º Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes, según los distintos tipos de prestaciones.
7.º Realizar cuantas misiones de control y vigilancia les sean encomendadas por el Consejo General.
8.º Emitir un informe semestral de sus actividades para su elevación al Consejo General.