Artículo 14. Requisitos para el cómputo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. Las empresas con domicilio o establecimiento permanente en España que realicen con carácter permanente y profesional operaciones de cómputo de la venta o arrendamiento minorista a precio de mercado de soportes físicos de películas podrán solicitar del ICAA la homologación de sus procedimientos de cómputo a los efectos de la inclusión total o parcial de cada una de las ventas o arrendamientos de una película en el cómputo global de espectadores de la misma en los términos y a los efectos del artículo 1.2.
2. La homologación por parte del ICAA supondrá la autorización al representante legal de la empresa, apoderado expresamente para ello, para emitir un certificado que refleje, en los términos que se especifican en el artículo siguiente, el número de soportes físicos de una película determinada que hayan sido vendidos o arrendados dentro de España en el comercio minorista a precios de mercado, tanto de forma presencial como a distancia, dentro de los periodos que establece el artículo 2.
3. Dicho cómputo se añadirá al que resulte para esa misma película del cómputo en salas comerciales realizado conforme a los procedimientos señalados en el capítulo II.
Más artículos de Orden CUL/1772/2011
- ← Artículo 13. Equivalencia para el cómputo de espectadores.
- → Artículo 15. Solicitud y procedimiento.
- Ver la norma completa: Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.