Artículo 13. Equivalencia para el cómputo de espectadores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
La convocatoria anual de ayudas para la amortización de largometrajes deberá establecer un coeficiente que, aplicado al número total de accesos remunerados, permita la acumulación de esa cifra a la de los espectadores en salas de exhibición computados de conformidad con el capítulo II.
Más artículos de Orden CUL/1772/2011
- ← Artículo 12. Certificado de cómputo de accesos remunerados.
- → Artículo 14. Requisitos para el cómputo.
- Ver la norma completa: Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.