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Orden Vigente

Artículo 14. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.

Artículo 14 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2009-68

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-03.

Texto consolidado

Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Antigüedad superior a tres años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina.

b) Uso del cupo asignado en los tres años anteriores al de la solicitud.

c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-03.

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