Artículo 14. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
Artículo 14 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2009-68
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-03.
Texto consolidado
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad superior a tres años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina.
b) Uso del cupo asignado en los tres años anteriores al de la solicitud.
c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.
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