Artículo 13. Asignación de cupo de buceo de recreo.
Artículo 13 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2009-68
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-03.
Texto consolidado
1. La Secretaría General del Mar podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los siguientes tipos de entidades:
a) Centros de buceo.
b) Asociaciones de centros de buceo.
c) Clubes de buceo.
2. La asignación de cupo se realizará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por las entidades a las que les sea concedida dicha asignación.
Más artículos de Orden ARM/3841/2008
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