Artículo 14. Secretario del Consejo Regulador.
Artículo 14 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245
Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo Regulador tendrá un Secretario, designado por el Pleno, del que dependerá directamente.
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Regulador por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Regulador y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, levantar y redactar las actas y las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Consejo Regulador, en los libros correspondientes con el visto bueno del Presidente.
d) Llevar la contabilidad, proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos.
e) Las demás funciones que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador, a excepción de las relacionadas con la evaluación de los productos amparados.
f) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) La dirección, coordinación general y gestión del personal administrativo y de los órganos, servicios y dependencias del Consejo Regulador, a excepción de la estructura de control, en el caso de que se haya delegado en el Consejo Regulador las tareas de control oficial.
h) Redacción del anteproyecto del Presupuesto y la Memoria anual de actividades.
i) Aquellas otras cuestiones que tanto el Presidente o el Pleno le deleguen.
j) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.