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Orden Vigente

Artículo 14. Utilización de medios electrónicos.

Artículo 14 de la Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento. · BOE-A-2015-6793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Texto consolidado

La documentación requerida para la inscripción y su mantenimiento en el RESAE se facilitará, en la medida de lo posible, por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acompañada del certificado de firma digital cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará las adaptaciones necesarias en la aplicación del Censo de la Flota Pesquera Operativa para que se pueda garantizarse la gestión electrónica de este registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

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