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Orden Vigente

Artículo 13. Modificaciones y bajas.

Artículo 13 de la Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento. · BOE-A-2015-6793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Texto consolidado

1. Las modificaciones que se produzcan, referentes a los datos contenidos en el RESAE y que afecten a la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en el apartado 4.5 de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y acuicultura (2008/C84/06), deberán ser comunicadas por el armador, propietario del buque o, en su caso, su representante legal, a la Dirección General de Ordenación Pesquera, en el plazo máximo de 3 meses desde que se hubieran producido. La no comunicación de dichas modificaciones será causa de baja en el RESAE, además de las infracciones en que se pudiera incurrir de acuerdo con la normativa vigente.

2. Serán objeto de baja en el RESAE aquellas empresas pesqueras que hayan perdido la licencia comunitaria de los buques, o que hayan cometido infracciones de las tipificadas como muy graves en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en lo dispuesto en la normativa europea, siempre que lo prevea, como sanción accesoria, la correspondiente norma legal.

3. El procedimiento de baja en el RESAE se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del Director General de Ordenación Pesquera, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Este procedimiento se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de baja será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La situación de baja será reversible mediante la subsanación de las causas que la causaron y tras nueva solicitud por parte del armador o propietario del buque correspondiente o, en su caso, de su representante legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

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