Artículo 14. Naturaleza y funciones.
Artículo 14 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. · BOE-A-2005-18933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-08.
Texto consolidado
Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.