Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1985-10246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.
Texto consolidado
Los procedimientos de iniciativa legislativa popular que estuvieran en tramitación en el Parlamento de Navarra al disolverse éste, no decaerán. No obstante, el Parlamento electo podrá, una vez constituido y por acuerdo de la Mesa, reiniciar la tramitación parlamentaria de la proposición de Ley Foral.