Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1985-10246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.
Texto consolidado
1. Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación de la proposición en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra», quedando aquélla en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
2. El debate se iniciará con la lectura del documento a que se refiere el artículo 3.2.b), de esta Ley Foral y se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento para los de totalidad.
3. La tramitación de las proposiciones de Ley Foral que sean tomadas en consideración por el Pleno se ajustará a lo establecido en el Reglamento del Parlamento.