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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Concepto y determinación de la base imponible.

Artículo 14 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta del periodo impositivo.

2. La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta.

3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará ajustando el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley foral.

Para determinar el resultado contable la Administración Tributaria aplicará las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Los ajustes serán los que resulten por diferencia entre los principios contables y las disposiciones fiscales específicas establecidas en esta ley foral y demás normas que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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