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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Sistemas de evaluación.

Artículo 14 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

Texto consolidado

La evaluación de la calidad de los servicios públicos se podrá articular a través de los siguientes sistemas:

a) La autoevaluación, que se realizará por cada unidad u organismo, por sus propios medios o mediante la contratación de terceros.

b) La evaluación externa, que se realizará por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

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