Artículo 14. Sistemas de evaluación.
Artículo 14 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.
Texto consolidado
La evaluación de la calidad de los servicios públicos se podrá articular a través de los siguientes sistemas:
a) La autoevaluación, que se realizará por cada unidad u organismo, por sus propios medios o mediante la contratación de terceros.
b) La evaluación externa, que se realizará por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley Foral.