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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Finalidad.

Artículo 13 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

Texto consolidado

La evaluación de la calidad de los servicios públicos tiene las siguientes finalidades:

a) Identificar aquellos aspectos y áreas de mejora que permitan y favorezcan a las organizaciones administrativas su evolución y desarrollo.

b) Proporcionar a las unidades administrativas competentes la información necesaria para planificar y dirigir la acción administrativa de servicio a los ciudadanos, así como adoptar las iniciativas de mejora necesarias, en coordinación, cuando se trate de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, con las estrategias de fomento de la calidad y modernización que promueve la Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda.

c) Hacer llegar a los ciudadanos, en su condición de destinatarios de la actividad administrativa, información sobre los niveles de calidad prestados por la Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

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