Artículo 14. Votación y escrutinio.
Artículo 14 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
1. En las elecciones concejiles, las actuaciones de votación y escrutinio se sujetarán a las normas aplicables a las elecciones municipales.
2. El escrutinio de las papeletas relativas a las Entidades locales se verificará con sujeción al siguiente orden: Primero se realizará el escrutinio de las papeletas correspondientes a las elecciones municipales, y después, el correspondiente a las elecciones concejiles por orden alfabético de Concejos.