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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Mesas Electorales.

Artículo 13 de la Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra. · BOE-A-1991-23616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Texto consolidado

1. En las elecciones concejiles, la votación se realizará en las mismas Mesas Electorales formadas para las elecciones municipales.

Si la Mesa Electoral formada para las elecciones municipales fuese única, se realizará en ella la votación correspondiente a los Concejos pertenecientes al municipio, a cuyo efecto existirá una urna específica para cada uno de ellos.

Si fuesen varias las Mesas formadas para las elecciones municipales, la votación correspondiente a los Concejos pertenecientes al municipio se realizará con la misma distribución de electores que la establecida para las elecciones municipales, a cuyo efecto existirá en cada Mesa una urna específica para cada uno de los Concejos.

2. Las urnas correspondientes a cada Concejo serán objeto de la conveniente señalización que las distinga de las correspondientes a las restantes elecciones que se celebren en la Mesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

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