Artículo 14. La reutilización de la información pública.
Artículo 14 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración Pública fomentará la reutilización de la información pública, entendiendo por reutilización el uso por los ciudadanos y ciudadanas de los datos de libre disposición que obren en su poder, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que el mismo se realice con sometimiento a la legislación básica del Estado que sea de aplicación, y en particular, a la normativa existente sobre reutilización de la información del sector público.
2. La reutilización perseguirá los objetivos fundamentales siguientes:
a) Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de la Administración Pública.
b) Permitir a la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad del sector público.
c) Facilitar la creación de productos y servicios de información basados en esos datos.
d) Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.
e) Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la Administración Pública promoverá, con carácter general, la reutilización libre de los datos, sin sujetarla a petición previa, ni condicionar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.