Artículo 13. Información que ha de hacerse pública.
Artículo 13 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:
a) La organización institucional, la estructura organizativa, señalando las funciones, la sede de sus órganos y los distintos medios de contacto, la identificación de sus responsables y la plantilla orgánica con la relación de puestos de trabajo. Asimismo, también hará pública esta información respecto de las sociedades públicas y fundaciones públicas.
b) Las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública, así como las cesantías percibidas cuando dejen de desempeñar sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley Foral.
c) La identificación de los miembros de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales existentes en los distintos Departamentos y organismos públicos, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para los Departamentos y Organismos Públicos correspondientes. Asimismo se dará información sobre el número de horas sindicales utilizadas.
d) El inventario actualizado de los procedimientos administrativos, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico, así como la sede de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones.
e) El catálogo general de los servicios que presta y las cartas de servicios elaboradas, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.
f) Los Presupuestos y las Cuentas Generales, con descripciones sobre su contenido y datos sobre su ejecución. En particular, se reflejarán las partidas presupuestarias anuales de los distintos Departamentos y organismos públicos, así como la información que permita conocer trimestralmente su grado de ejecución, desglosada conforme prevé la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
f bis) Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Foral de Cuentas Abiertas.
g) La normativa vigente de la Comunidad Foral de Navarra y la información sobre la evaluación a posteriori de esa normativa al objeto de asegurar la evolución y la adaptación de la misma a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicada.
h) La información sobre las directrices, instrucciones, circulares y respuestas que tengan mayor incidencia en la interpretación o aplicación de la normativa foral que se considere de mayor relevancia para la ciudadanía, omitiendo, en su caso, los datos personales que figuren en ellas.
i) La relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.
j) Las razones que justifican la tramitación de los proyectos normativos, cuando éstos se encuentren en el trámite de audiencia o información pública, siempre que se considere que afectan a los derechos e intereses de los ciudadanos y ciudadanas o a materias de especial repercusión y trascendencia.
k) La información sobre los planes, en particular, los adoptados en cumplimiento de lo previsto en una disposición normativa.
l) La información sobre convenios de colaboración, contratos, concesiones y subvenciones en los términos recogidos en esta Ley Foral y en la normativa específica que los regula.
m) La información sobre los programas anuales y plurianuales que se vayan a acometer.
n) El planeamiento urbanístico, la ordenación del territorio y la ejecución de la obra pública en los términos recogidos en esta Ley Foral y en la demás normativa que los regula.
ñ) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea más relevante, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
o) La información sobre el resultado de las evaluaciones de la calidad de los servicios públicos, así como de la incidencia social de las políticas públicas.
p) Las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables, y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorización, control o fiscalización de las Administraciones Públicas, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.
q) Los acuerdos del Gobierno de Navarra referidos a la creación o funcionamiento de sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público vinculadas a la Administración Pública.
r) Las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.
s) Las resoluciones administrativas y judiciales, indicando en su caso si agotan la vía administrativa y si son firmes, que puedan tener relevancia pública o que sienten criterios de actuación para la Administración Pública, que serán objeto de información pública, una vez que de ellas hayan sido suprimidos los datos personales.
t) Los extractos de los acuerdos de los órganos colegiados y las resoluciones de los órganos unipersonales que por la actividad que tienen atribuida se considere que pueden recoger información relevante para el conjunto de la ciudadanía. Esta publicidad no se hará extensiva a la actividad desarrollada por los distintos órganos en orden a la preparación y a la propia celebración de las sesiones del Gobierno de Navarra.
u) La información que sea solicitada con mayor frecuencia.
v) La información medioambiental que ha de hacerse pública de conformidad con la normativa vigente y, en general, toda aquella información cuya publicidad venga impuesta por otras normas.
w) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.
x) La información general sobre las retribuciones totales percibidas por los empleados públicos articulada por tramos de retribuciones, niveles retributivos y puestos de trabajo.
y) Cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía.#df.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas..