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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Requisitos para el reconocimiento como museo.

Artículo 14 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

Los museos, para su reconocimiento, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una colección estable de bienes de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, sean tangibles o intangibles suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo.

b) Disponer de un inmueble adecuado para el cumplimiento de sus funciones destinado a la sede del museo con carácter permanente.

c) Estar dotado de personal técnico con formación en museología y en las disciplinas científicas acordes con su contenido y funciones.

d) Contar con dotación presupuestaria anual estable que permita el cumplimiento de sus funciones y fines.

e) Regirse por un plan museológico propio.

f) Disponer de un inventario de sus fondos y de libros de registro.

g) Mantener una exposición permanente, ordenada y significativa de su colección, con explicación de la misma.

h) Mantener unas condiciones ambientales y de seguridad que garanticen la conservación y custodia de su colección.

i) Tener sus fondos accesibles para la investigación, consulta, enseñanza, divulgación y disfrute público.

j) Tener la exposición abierta al público con carácter fijo y horario regular de visita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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