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Ley Derogada

Artículo 14. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan.

Artículo 14 de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. · BOE-A-2022-1277

Atención: Ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 se desarrollan en objetivos específicos que constituyen las actividades estadísticas asociadas recogidas en los anexos II y III.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, se entiende por actividades estadísticas:

a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación y la difusión de resultados.

b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las especificadas en el párrafo a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

3. La descripción identificativa de las actividades estadísticas se hace según las reglas que aparecen en el anexo 1 de la presente ley.

4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas según los objetivos que desarrollan aparecen en el anexo 3 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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