Artículo 14. Régimen de seguros.
Artículo 14 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears. · BOE-A-2017-10542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-11.
Texto consolidado
1. Será requisito que en la declaración responsable, la persona física o jurídica acompañe un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños personales y materiales que puedan derivarse de la celebración del espectáculo. Este seguro cubrirá también los daños personales y materiales que puedan ocasionarse durante el desembarque y el apartado de los toros cuando se realicen en presencia del público.
2. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
a) 300.000 euros para atender a la responsabilidad civil por daños.
b) 60.000 euros por muerte o invalidez para el seguro de accidentes.
c) 6.000 euros por cada atención, en caso de asistencia médica y estancia hospitalaria.