Artículo 13. Derecho a la accesibilidad universal.
Artículo 13 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears. · BOE-A-2017-10542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-11.
Texto consolidado
Las plazas tendrán que cumplir las condiciones previstas en la normativa vigente sobre accesibilidad universal, garantizando el disfrute del espectáculo a las personas con movilidad reducida aplicando lo que dispone la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.