Artículo 14. Promoción de la participación ciudadana.
Artículo 14 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán y facilitarán la participación ciudadana en la definición y mejora de las políticas públicas en materia de servicios sociales, así como en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Dicho fomento de la participación se dirigirá con particular interés a las asociaciones representativas de la ciudadanía, a las organizaciones de personas profesionales de los servicios sociales, a la iniciativa social, al voluntariado social, a las entidades de la iniciativa privada de servicios sociales y a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
2. La participación ciudadana en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se articula mediante los órganos y cauces de participación establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás mecanismos de participación legalmente establecidos.