Artículo 14. Cuantía de la tasa.
Artículo 14 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Autorización de un diario de Bitácora, un nuevo rol o cualquier otro tipo de barco. Por cada autorización: 50 euros.
b) Expedición de pasavantes por las Oficinas Consulares, en supuestos de abanderamiento provisional. Por cada pasavante: 100 euros.
c) Prórrogas de certificados sobre construcción, seguridad o características de un buque, hecho a petición del Capitán y en base al Certificado de reconocimiento expedido por una sociedad de clasificación. Por cada prórroga expedida: 30 euros.
d) Nombramiento o sustitución del Capitán de un buque y su correspondiente anotación en la patente de navegación. Por cada anotación: 50 euros.
e) Enrolamientos o desenrolamientos en buques de bandera nacional:
— Por cada Oficial o asimilado: 30 euros.
— Por cada persona que no tenga el rango de oficial o asimilado: 20 euros.
f) Instrucción de expedientes, a petición del capitán o de parte interesada, sobre arribada forzosa, averías en el barco o en la carga y demás accidentes de mar:
— Por la apertura de cada expediente: 30 euros.
— En las autorizaciones de protestas de averías, hasta dos hojas: 80 euros. Por cada hoja más: 15 euros.
— Por cada anotación en el diario de navegación: 25 euros.