Artículo 13. Exenciones.
Artículo 13 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · BOE-A-2011-8222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-11.
Texto consolidado
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones siguientes:
a) La autorización de un diario o cualquier libro de navegación destinado a los oficiales en prácticas o a los alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica.
b) El visado de las tarjetas y documentos de los alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica y de las escuelas de aviación civil, haciendo constar el tiempo de su formación profesional.
c) El enrolamiento o desenrolamiento de alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica.
d) Los expedientes instruidos de oficio sobre accidentes de mar o naufragios y los que origine la acción gubernativa de los cónsules que visiten los barcos nacionales.