El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Obligación de resolver.

Artículo 14 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña. · BOE-A-2005-14079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

Las secciones territoriales del Jurado tienen la obligación de resolver mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en el plazo establecido por la presente ley. La falta de acuerdo puede comportar la exigencia de responsabilidades a los miembros del Jurado, sin perjuicio de que los interesados, una vez finalizado el plazo establecido, puedan entender que el Jurado acepta el precio establecido por la administración expropiante y quede abierta la vía de recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Más artículos de Ley 9/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.