Artículo 13. Efectos de los acuerdos.
Artículo 13 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña. · BOE-A-2005-14079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de las secciones del Jurado agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. Dichos acuerdos deben notificarse a la administración expropiante y al beneficiario o beneficiaria de la expropiación, si lo hay, así como a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, en el plazo máximo de diez días.
2. El carácter ejecutivo de los acuerdos del Jurado obliga a la administración expropiante a hacer efectivo el pago del justiprecio acordado. Si el acuerdo de justiprecio ha sido impugnado ante la jurisdicción contenciosa administrativa por la administración expropiante o por el beneficiario o beneficiaria de la expropiación, es preciso, para hacer efectivo el pago, que la persona expropiada preste la caución o la fianza suficiente por el importe que supere la cantidad no discutida.