Artículo 14. La Comisión Permanente.
Artículo 14 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo.
2. La Comisión Permanente estará integrada por:
La Presidencia.
La Vicepresidencia.
El Secretario o Secretaria.
1 vocal de los representantes de ancianos o federaciones de personas mayores.
1 vocal de los representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
1 vocal de los representantes de las organizaciones sindicales.
1 vocal de los representantes de las organizaciones empresariales.
1 vocal de los representantes de los usuarios de Residencias.
1 vocal de los representantes de la tercera edad y CEAM.
1 vocal de los representantes de los expertos. 1 de los tres directores generales.
3. Son competencias de la Comisión Permanente:
a) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidos al Consejo.
b) Elaborar las propuestas e informes a que se refiere el artículo 6.
c) Ejercer las funciones que el Pleno delegue expresamente.
d) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el presidente y no estén atribuidas al Pleno.
e) Elevar al Pleno, para su aprobación, el programa anual de actuaciones del Consejo así como la memoria de la actividad desarrollada en el correspondiente ejercicio.
f) Coordinar las Comisiones de estudio y ponencias de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.
g) Cualquier otra que le atribuya la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y aquellas otras que no estén atribuidas al presidente o al Consejo en Pleno.