Artículo 13. El Pleno.
Artículo 13 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.
Texto consolidado
1. El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo y estará integrado por todos sus miembros.
2. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización de Funcionamiento y sus posibles modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat para su aprobación.
b) Aprobar las propuestas e informes que emita el Consejo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.
c) Designar a los vocales de la Comisión Permanente que establece la ley.
d) Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las comisiones o ponencias.
e) Elegir los cargos previstos en la presente ley y los que reglamentariamente se determinen.
f) Designar y separar a los representantes del Consejo Valenciano de Personas Mayores en los organismos o entidades que reglamentariamente corresponda.
g) Cualquier otra que le atribuya la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
h) Aprobar el informe memoria anual de las actividades realizadas.
i) Planificar las actuaciones del Consejo para cumplir con sus finalidades y funciones y aprobar su programa anual de actuación.