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Ley Vigente

Artículo 13. El Pleno.

Artículo 13 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. · BOE-A-2005-948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

Texto consolidado

1. El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo y estará integrado por todos sus miembros.

2. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización de Funcionamiento y sus posibles modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat para su aprobación.

b) Aprobar las propuestas e informes que emita el Consejo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.

c) Designar a los vocales de la Comisión Permanente que establece la ley.

d) Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las comisiones o ponencias.

e) Elegir los cargos previstos en la presente ley y los que reglamentariamente se determinen.

f) Designar y separar a los representantes del Consejo Valenciano de Personas Mayores en los organismos o entidades que reglamentariamente corresponda.

g) Cualquier otra que le atribuya la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

h) Aprobar el informe memoria anual de las actividades realizadas.

i) Planificar las actuaciones del Consejo para cumplir con sus finalidades y funciones y aprobar su programa anual de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-10.

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