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Ley Vigente

Artículo 14. Competencias de los Vicepresidentes.

Artículo 14 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. · BOE-A-1990-28994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-14.

Texto consolidado

Son funciones de los Vicepresidentes sustituir al Presidente en casos de ausencia o enfermedad de éste y aquellas otras que les sean encomendadas por el Reglamento del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-14.

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