Artículo 14. Competencias de los Vicepresidentes.
Artículo 14 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. · BOE-A-1990-28994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-14.
Texto consolidado
Son funciones de los Vicepresidentes sustituir al Presidente en casos de ausencia o enfermedad de éste y aquellas otras que les sean encomendadas por el Reglamento del Consejo.