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Ley Vigente

Artículo 14. Competencias de la administración de la Generalitat.

Artículo 14 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consell, en el ámbito de sus competencias:

a) Desarrollar esta ley, así como la normativa sectorial y transversal relacionada con la materia, para garantizar la accesibilidad universal y los derechos de todas las personas, especialmente las personas con discapacidad.

b) Establecer las medidas necesarias de coordinación para el cumplimiento de esta ley, cuando superen la orden competencial de un departamento del Consell o sea necesaria una actuación integral y coordinada para garantizar la accesibilidad universal.

En este caso, el Consell puede delegar en la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales la coordinación o seguimiento de actuaciones o medidas concretas.

2. Corresponde a las consellerias, como departamentos del Consell, en el ámbito de sus respectivas competencias y área funcional:

a) Velar por la aplicación de esta ley en colaboración con el resto de administraciones públicas y órganos implicados, así como llevar a cabo las correspondientes actuaciones de control e inspección.

b) Desarrollar, a nivel reglamentario, los parámetros de accesibilidad cuando sea necesaria una mayor concreción o así se habilite por decreto del Consell que regule las condiciones de accesibilidad en cada uno de los ámbitos de aplicación.

c) Elaborar y ejecutar planes autonómicos de actuación sectorial que contemplen medidas específicas o acciones integrales para garantizar la accesibilidad universal en infraestructuras, centros o servicios, incluyendo la accesibilidad en la información, comunicación y señalización, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

d) Establecer y ejecutar medidas de fomento y medidas de acción positiva en materia de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias y área funcional.

e) La apertura de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en conformidad con lo establecido en esta ley.

3. Los departamentos del Consell pueden, así mismo, establecer en su ámbito un sistema específico de distintivos de calidad y de accesibilidad, con diferentes niveles, según la incorporación de nuevas tecnologías, medidas de accesibilidad en las comunicaciones y/o de acreditación conjunta de las condiciones de accesibilidad a las instalaciones o procesos con la calidad del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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