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Ley Vigente

Artículo 13. Símbolos de accesibilidad.

Artículo 13 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Los edificios de uso público, entornos naturales, equipamientos comunitarios, medios de transporte, instalaciones, bienes y servicios, que garantizan la accesibilidad universal en sus diferentes áreas o servicios mediante el oportuno sistema de acreditación, deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) en la edificación o lugar visible para su difusión e información del público, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en las normas de desarrollo.

2. Así mismo, pueden incorporar el nuevo símbolo de accesibilidad universal (SAU), propuesto por las Naciones Unidas, especialmente en aquellas actuaciones y espacios que acrediten las medidas de accesibilidad universal e inclusión social previstas en esta ley.

En caso de que un entorno o proceso sea accesible especialmente para determinadas personas con discapacidad, se debe señalizar, igualmente, para qué tipo de discapacidad es accesible con el símbolo correspondiente.

3. Reglamentariamente se debe establecer la simbología a utilizar en cada caso.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10142, de 2 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14458

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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