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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 14. Base imponible.

Artículo 14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-01.

Texto consolidado

1. Constituye la base imponible la suma total de la altura medida en metros de los aerogeneradores existentes en un parque eólico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A estos efectos, se entenderá por altura la distancia desde la superficie del terreno en que se sitúa el aerogenerador hasta la punta de la pala cuando esta se encuentra en el punto más alto.

2. En el caso de los parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la suma total de la altura medida en metros de los aerogeneradores instalados en el territorio gallego.

3. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que la altura de alguno o todos los aerogeneradores variase a lo largo del período impositivo, la base imponible se calculará prorrateando por días el período de explotación de cada aerogenerador respecto al total del número de días del año natural.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 30.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2, entra en vigor el 1 de enero de 2027, según establece su disposición final 3.3, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Redacción anterior:

"Artículo 14. Base imponible.

1. Constituye la base imponible la suma de unidades de aerogeneradores existentes en un parque eólico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la suma de unidades de aerogeneradores instalados en el territorio gallego.

3. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que el número de aerogeneradores varíe a lo largo del periodo impositivo, la base imponible se calculará prorrateando por días el periodo de explotación de cada aerogenerador respecto al total del número de días del año natural."

Se cambia la entrada en vigor de esta modificación, que pasa a ser el 1 de enero de 2027, según establece la disposición final 3.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2026, por el art. 30.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3.3 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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