Artículo 14. Patrimonio.
Artículo 14 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-7419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.
Texto consolidado
1. Se adscriben al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana los siguientes bienes y derechos:
a) Aquellos cuya titularidad corresponda a La Generalitat y estén afectos a los servicios del Instituto.
b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios del Instituto transferidos a la Comunitat Valenciana.
c) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título o se le afecten mediante convenio.
2. Será aplicable a los bienes y derechos adscritos al Instituto la legislación sobre hacienda y patrimonio de La Generalitat.
3. Las obras que deba realizar el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de sus finalidades específicas se considerarán de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa.