Artículo 13. Recursos económicos.
Artículo 13 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-7419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana estarán constituidos por:
a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de La Generalitat.
b) Las rentas y los productos que generen los bienes y derechos que integren el patrimonio del Instituto.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.
d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades, de particulares e instituciones, tanto públicas como privadas.
e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras administraciones públicas.
f) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Instituto.
g) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración con el Instituto.