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Ley Vigente

Artículo 14. De la Comisión Científica y su composición.

Artículo 14 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

La Comisión Científica es el órgano que instrumenta la participación del personal científico y técnico en la programación y coordinación general de la actividad científico-técnica del Instituto y a nivel regional en lo que se le encomiende.

La Comisión Científica estará presidida por el Director del Instituto, siendo el Gerente su Vicepresidente, y formarán parte de la misma, como vocales, seis miembros designados por el colectivo del personal científico y técnico del Instituto, donde estarán representadas todas las Escalas y Opciones, de acuerdo con lo que se establezca en su Reglamento.

También formarán parte de la Comisión Científica, tres reconocidos especialistas, pertenecientes a otras instituciones científicas afines, establecidas en la Región de Murcia, cuando se trate de informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de instituciones u organismos que soliciten financiación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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