Artículo 13. Funciones de la Junta Asesora.
Artículo 13 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
La Junta Asesora tendrá las siguientes funciones:
a) Informar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Instituto y la propuesta de relación de puestos de trabajo del mismo.
b) Asesorar al Director del Instituto sobre normas de régimen interno y asuntos de personal.
c) Informar el anteproyecto de Reglamento del Instituto o sus modificaciones.
d) Informar el Plan de actuación anual del Instituto.
e) Proponer cuantas medidas estime oportuno para facilitar la consecución de las funciones que tiene asignadas el Instituto.
f) Asesorar al Director, en el ejercicio de sus competencias, cuando fuera requerida para ello por el mismo.