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Ley Vigente

Artículo 14. Planes de saneamiento y mejora de la calidad del aire en zonas de atmósfera contaminada.

Artículo 14 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

1. En aquellas áreas del territorio de la Comunidad Autónoma que hubiesen sido declaradas zonas o aglomeraciones urbanas de acuerdo con lo previsto por el artículo anterior, y cuyos niveles de uno o más contaminantes superen o exista un riesgo potencial muy elevado de superar el valor límite de inmisión, incrementado por el margen de exceso tolerado, se adoptarán planes de saneamiento y mejora de la calidad del aire. Dichos planes contendrán la información incluida en el apartado 5 del anexo.

Cuando los niveles de inmisión de varios contaminantes sean superiores a los valores límite respectivos, se establecerá un plan integrado incluyendo todas las sustancias de que se trate.

2. La aprobación de los planes de saneamiento de la calidad del aire corresponderá al Gobierno de la Xunta de Galicia a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, que actuará a iniciativa propia o a petición de la corporación local o corporaciones locales afectadas.

3. La corporación o corporaciones locales afectadas participarán en la elaboración del plan de saneamiento y mejora de la calidad del aire, que en todo caso será sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes.

4. El plan de saneamiento contendrá un programa de las medidas que han de adoptarse, los recursos económicos necesarios y la determinación de las entidades y organismos que han de ejecutarlo y financiarlo, así como el plazo de tiempo en el que habrán de lograrse los niveles admisibles de la calidad del aire. Entre las posibles medidas que pueden aplicarse se incluirán:

a) La prohibición o condicionamiento del ejercicio de las actividades potencialmente contaminantes.

b) El establecimiento de valores límite de emisión más rigurosos que los fijados con carácter general para las actividades e instalaciones contaminantes que se encuentren en la zona o aglomeración urbana.

c) La revisión o modificación de las figuras de planeamiento urbanístico existentes en la zona, que podrán implicar la prohibición del establecimiento de actividades potencialmente contaminantes.

d) La suspensión de licencias de instalación o ampliación de actividades contaminantes que puedan deteriorar la calidad del aire de la zona afectada.

e) La adopción de medidas destinadas a reducir la contaminación atmosférica producida por el tráfico urbano y los medios de transporte.

5. En los casos de instalaciones y actividades contaminantes que no puedan asumir en el plazo previsto las medidas contenidas en el plan de saneamiento, en razón del excesivo coste o complejidad técnica de la adecuación, la Administración pública gallega cooperará flexibilizando los plazos de adaptación y facilitando las gestiones para el acceso a créditos o ayudas públicas que puedan ser de aplicación en la resolución de la situación suscitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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