Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.
Texto consolidado
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos o de compañía, requerirán, como requisito imprescindible para su funcionamiento, cumplir con las determinaciones que se establezcan reglamentariamente para:
a) Identificar a la persona responsable del centro, a los animales ingresados en el mismo y a los propietarios de éstos.
b) Garantizar las adecuadas condiciones de sanidad, salubridad e higiene de las instalaciones y el buen estado de los animales acogidos en ellas.
c) Asegurar a los animales ingresados un trato digno y adecuado a sus condiciones.
d) Contar con un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico y sanitario de los animales residentes y de los de nuevo ingreso.