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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.

Texto consolidado

Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos o de compañía, requerirán, como requisito imprescindible para su funcionamiento, cumplir con las determinaciones que se establezcan reglamentariamente para:

a) Identificar a la persona responsable del centro, a los animales ingresados en el mismo y a los propietarios de éstos.

b) Garantizar las adecuadas condiciones de sanidad, salubridad e higiene de las instalaciones y el buen estado de los animales acogidos en ellas.

c) Asegurar a los animales ingresados un trato digno y adecuado a sus condiciones.

d) Contar con un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico y sanitario de los animales residentes y de los de nuevo ingreso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-02.

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