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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.

Texto consolidado

1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía deberán cumplir, en los términos que reglamentariamente se precisen, los siguientes requisitos:

a) Observar la reglamentación de núcleos zoológicos establecida por la Consejería competente.

b) Llevar un registro, a disposición de dicha Consejería, en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles periódicos.

c) Tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

d) Disponer de comida y agua suficientes, lugares para dormir y personal capacitado para su cuidado.

e) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.

f) Vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo.

2. Las Administraciones Públicas, Local y Autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las anteriores normas, creando al efecto un servicio de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-02.

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